¿puedo modificar un acuerdo de procesamiento que ya está firmado
Sí, se puede modificar, siempre que ambas partes estén de acuerdo
Un contrato de encargado de tratamiento firmado no es un documento que quede fijo después de la firma hasta el final de la relación. Como ocurre con cualquier otro contrato, las partes pueden decidir conjuntamente ajustar algo: añadir un nuevo subencargado, modificar un plazo de conservación, o precisar los acuerdos porque algo ha cambiado en la relación. Siempre que ambas partes estén de acuerdo con el ajuste, no hay nada que impida revisar el contrato.
Lo que importa es que el contrato siga cumpliendo lo que exige el artículo 28 del RGPD. Si cambia la forma en que un proveedor trata los datos, se incorpora una nueva parte que actúa como subencargado, o cambia la finalidad del tratamiento, a menudo ese es el momento exacto en el que qué debe incluir un contrato de encargado de tratamiento vuelve a ser relevante: el texto existente podría no cubrir la nueva situación. Un cambio se puede documentar con un anexo, un nuevo apéndice, o firmando de nuevo todo el contrato — la forma es menos importante que el hecho de que ambas partes dejen constancia por escrito de lo acordado.
En lo que se basa esto: artículo 28 del RGPD
El artículo 28 del RGPD establece qué temas debe tratar un contrato de encargado de tratamiento, pero no estipula en ningún lugar que un texto una vez firmado no pueda modificarse. Las directrices del EDPB subrayan especialmente que el contenido del contrato debe seguir siendo conforme con la práctica del tratamiento — si esa práctica cambia, es lógico que el contrato evolucione. Un contrato que no se ha redactado en absoluto conlleva un riesgo diferente al de un contrato que se actualiza; las posibles consecuencias de ello se describen en qué sucede si no hay un contrato de encargado de tratamiento con un proveedor. Además, un cambio que solo se ha acordado por correo electrónico también plantea la misma cuestión que en el primer contrato: si eso es suficiente se describe en si un contrato de encargado de tratamiento también puede acordarse oralmente o por correo electrónico.
En qué se basa esto
- Artículo 28 RGPD — lo que debe regular el contrato
- Consejo Europeo de Protección de Datos — directrices
El reglamento completo está en EUR-Lex. Nos remitimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
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